Lógica territorial del Poder Popular en la Faja Petrolífera del Orinoco (2° parte) Cruz Elvira Hernández H.

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Cruz Elvira Hernández H. Socióloga y Abogada por la UCV. Docente- Investigadora de la “Fundación Escuela Venezolana de Planificación”.
cruzelvirahh@gmail.com 
Para leer la primera parte, haz clic aquí

Resulta forzoso darle continuidad a la divulgación del proyecto de investigación sobre la “LÓGICA TERRITORIAL DEL PODER POPULAR EN LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO”, que como ya se expuso  anteriormente,  en este Blog, tiene como objetivo analizar las formas de ocupación del territorio adyacente a la Faja Petrolífera del Orinoco, y detectar todo elemento o señales que den cuenta  de la construcción, existencia o  ejercicio del poder popular en tales espacios. Y es que el trasfondo de la hostil dinámica política internacional que asedia a este noble pueblo  exige la reflexión permanente de la dimensión del poder popular en el espacio territorial de esta inmensa fuente de energía, que subyace en el centro del debate político.

El poder popular está consagrado en  una valiosa herramienta jurídica al servicio  de la de la protección del “ejercicio  pleno de la soberanía  por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad,  a través de sus diversas y disimiles formas de organización…”[1] . Herramienta jurídica que robustece la viabilidad de la actuación del poder popular, que al hacerlo contribuye a fortalecer la participación directa y democrática de la población, es decir ir de la conceptualización a la realidad, sumamente relevante para las disputas a  favor de la soberanía.

Ese ámbito de protección jurídica con el que cuenta el poder popular, se desprende del Modelo Federal  venezolano, con características de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político territoriales participan en la formación de políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren.[2]

Para correlacionar la lógica territorial del poder popular en las adyacencias de la Faja Petrolífera del Orinoco se requiere  hacer hincapié en el campo de protección jurídica con el que cuenta nuestra soberanía,  blindado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que define los principios que rigen la seguridad de la Nación y establece en el articulado correspondiente que “La Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas.” (...)[3]

Estrechamente unido al tema de la soberanía y la seguridad de la Nación se encuentra el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución en varios artículos señala el principio de reserva del Estado sobre determinadas actividades económicas. Así, en su artículo 301 establece que El estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”.[4]

En el artículo 302, se sitúa el principio de la nacionalización de la industria del petróleo y de los hidrocarburos. Al efecto, la norma dispone que “El Estado se reserva (…), la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico” (…). En este mismo sentido, en el artículo 303 se declara que, “Por razones de soberanía económica y de estrategia nacional, el Estado conserva la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela S.A. (…) exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se constituya (...)[5]

De allí que los Convenios celebrados con otros gobiernos, relativos a la explotación petrolera en los diversos bloques o áreas de explotación de la Faja del Orinoco deberán ser formas contractuales que garanticen los principios de seguridad de la Nación, y descarten de manera absoluta la arbitrariedad de la asociación de la cual formen parte. En este punto  la corresponsabilidad de los venezolanos y venezolanas  también comprende la consideración de la geopolítica internacional.

Asumir ese compromiso compartido entre la sociedad y el Estado, reitera la importancia contundente de constituir poder popular en los territorios contiguos a la Faja Petrolífera de Orinoco, lo cual demanda una dinámica creativa, en las formas de ocupación del territorio y sobre todo, con apego a nuestra realidad[6]. Pensar nuestra realidad  para la construcción de una nueva cultura que conlleva a su vez la construcción de conciencia crítica, conciencia organizativa y conciencia de soberanía. La construcción de una territorialidad social diferente a la que ha caracterizado tradicionalmente nuestros campos petroleros. Para ello es  imprescindible rescatar la memoria colectiva sobre los viejos patrones de ocupación territorial a propósito de la explotación petrolera, hacer suya esa historia y buscar en ella lecciones para el presente, enseñanzas para nuevos patrones de ocupación territorial que posibiliten transitar hacia un modelo de sociedad económicamente sustentable, sostenible y socialmente justa, que viabilice el ejercicio de soberanía en pro del territorio que alberga en su seno una majestuosa  reserva de petróleo. Para eso requiere recurrir a la historia de sus anteriores patrones de ocupación territorial.

En correlación con lo antes señalado, el Poder Popular cuenta con un ámbito de protección jurídica, que le permite intervenir en la transformación del Estado,  teniendo el mismo su fuente en el preámbulo y en los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,1999, que “(...) define la organización jurídico política que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (...) Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente  por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático(...)”[7], y en el articulado  concerniente a la participación y el protagonismo del pueblo.

En ese campo de protección jurídica  para la construcción y ejercicio del poder popular en la Faja del Orinoco, se destacan las leyes del poder popular en las que se define el mismo como “el ejercicio pleno de la soberanía popular por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad a través de sus diversas y disimiles formas de organización”, (Ley Orgánica del Poder Popular, 2010), Consejos presidenciales de trabajadores, sindicatos populares, radios y TV comunitarias, consejos comunales, comunas etc., incluyendo el ámbito militar, (defensa miliciana) bajo el principio de corresponsabilidad social establecido en la Constitución.

Esa armazón jurídica responde al requerimiento del derecho para los fines de transformación social,  que tiene como horizonte la edificación de una sociedad  que subraya el predominio de los derechos humanos en la construcción de una nueva sociedad, en correspondencia con la declaratoria constitucional de un “Estado de Derecho y de Justicia Social (...)”, que se ha  traducido en que toda la estructura estatal ha de estar impregnada de la idea de lo social[8].

La publicación, por la Asamblea Nacional, de las leyes del poder popular señala en su introducción el respaldo de las mismas a “el control social como medio de participación protagónica y corresponsabilidad para el ejercicio del control y vigilancia de la gestión del poder público, las instancias del poder popular y las actividades privadas que afectan el bien común.”[9]

Así mismo, se reitera que promueven y afianzan el proceso de organización del pueblo para su participación directa y protagónica en la gestión social. Dan cabida al sujeto social emancipado, colectivo, que coopera, que es solidario dentro de una lógica democrática y promueven y fortalecen la identidad nacional y el sentimiento de patria, para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional.

En este conjunto de instrumentos jurídicos la Ley Orgánica de los Consejos Comunales concibe a los mismos como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social[10].

Finalmente, no está demás reiterar que a favor del campo de protección jurídica del poder popular se han sancionado y promulgado Leyes que robustecen la viabilidad del poder popular, entre otras:

·         Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

·         Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas.

·         Ley Orgánica de las Comunas.

·         Ley Orgánica de la Contraloría Social.

·         Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Y todas estas leyes, a decir de juristas socialistas citados por C. Herrera, en su libro sobre “Derecho y Socialismo en el pensamiento jurídico”[11]resaltan la importancia del derecho vivo, del derecho social 



Caracas, noviembre de 2019





[1] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Poder Popular. Gaceta Oficial Ext. N° 6.011 del 21 de Diciembre de 2010.

[2] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, 1999. “Exposición de motivos”.

[3] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, 1999

[4] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, 1999

[5] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, 1999

[6] Mariátegui, J C. citado por Fernández Retamar. TODO CALIBAN. Cuba, 2000. Fondo Cultural del ALBA, 2006

[7] Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas. 2009

[8] Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas. 2009

[9] República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Nacional. Caracas 2011.

[10]  Asamblea Nacional. Ley Orgánica de los Concejos Comunales Gaceta Oficial N° 39.335. 28 de diciembre de 2009, Caracas. Venezuela


[11] Herrera M, Carlos. Derecho y Socialismo en el pensamiento Jurídico, 2002Universidad Externado de Colombia, 2002. Bogotá. Colombia.

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