Simón Rodríguez: Toparquía, nueva geometría del poder y el derecho a la ciudad. Héctor Torres Casado
Resumen. El presente trabajo comprende
una reflexión sobre el derecho a la ciudad que parte de el pensamiento político
de Simón Rodríguez y lo vincula con el planteamiento de la “nueva geometría del
poder” contenida en el anteproyecto de Reforma constitucional de 2007. El artículo abre la
reflexión sobre los componentes de ese derecho, según las definiciones de Henry
Lefevre y David Harvey, y un aspecto adicional contenido en la “nueva geometría
del poder”, que al igualar a todos los asentamientos humanos en el
reconocimiento del rango de ciudad, da al traste con la dicotomía entre lo
rural y lo urbano. Así mismo, el trabajo relaciona uno de los componentes del derecho a la ciudad con
las tipologías arquitectónicas y el prototipo con la negación de ese
componente.
¿Por qué será, por ejemplo, que Soledad, que
tiene su vida atada a Ciudad Bolívar, depende administrativamente de Barcelona
que esta como a 100 kilómetros de distancia o más, con las consecuencias que
esto implica y que se traducen en las dificultades para hacer llegar hasta allí
la acción de gobierno? Sus habitantes cruzan a diario en lanchas, allí en la
angostura del río Orinoco, para ir a trabajar, comprar y reunirse con amigos y
familiares, pero para mejorar sus condiciones en Soledad tienen que esperar que
el largo brazo del gobierno del Estado Anzoátegui, radicado en Barcelona, logre
alcanzarlos aunque sea con el dedo meñique.
Cuando Simón Rodríguez en carta del 3 de
febrero de 1847 a Anselmo Pineda, escribe:
Los gobiernos republicanos no han de ser
tragaldabas, como los monárquicos. Los vastos dominios se gobiernan mal, al
paso que se aleja del centro. La influencia moral es al revés de la influencia
física; en esta se ve que los cuerpos inmediatos a un foco, se abrasan,
mientras los distantes están fríos, por el contrario, la administración más
moderada es despótica a lo lejos, por el abuso que los empleados hacen de sus
facultades, al favor de la distancia.[2]
Rodríguez cuestiona la organización del territorio heredada del régimen colonial derribado por la gesta
independentista hacía apenas dos décadas. Esa organización del territorio se
había configurado de manera caótica a través de un largo proceso, mediante una
combinación de los intereses particulares de los colonizadores adelantados y
los propósitos de dominación a distancia de la corona española.
La división territorial en provincias
coloniales fue la expresión de la territorialidad de las capitulaciones. En
ellas se establecían, sobre un territorio desconocido, los derechos y
obligaciones del conquistador adelantado, los derechos de la corona y la
dependencia del alcance territorial de esos “contratos” de la obligación de
fundar villas y ciudades. La capitulación, que en términos contemporáneos puede considerarse como una
especie de contrato de concesión sobre las tierras por descubrir que la corona
otorgaba a los jefes de las expediciones descubridoras, constituyó el título
jurídico fundamental que sirvió de base para el proceso de descubrimiento, colonización
y población. Así, los conquistadores adelantados compitieron por abarcar
territorio para ejercer su dominio a través del señorío sobre las tierras y ese
proceso fue lo que configuró las provincias que estos tenían derecho a
gobernar.
Adicionalmente, Rodríguez agrega en la misma carta :
Si el que manda no ve el alto gobierno
en el bajo, yerra, creyendo acertar.
Por eso he dicho, en defensa de Bolívar,
que “el que no aprende política en la cocina, no la sabe en el gabinete”
En resumen.
El mejor gobierno, a larga distancia, es
malo, y con las quejas sucede al contrario. Salen vivas de la boca del quejoso,
en el camino se desvanecen, y llegan moribundas (si es que llegan) a los oídos
del gobernante.[3]
Frente a esa división político-administrativa
que configuró la geometría de la dominación en América del Sur y mutó en
Venezuela con la división territorial en los estados regionales a mediados del
siglo XIX, sin transformar su propósito despótico y conservando los municipios
y las parroquias eclesiásticas, lo que propone Simón Rodríguez es una
organización territorial distinta cuando escribe:
La verdadera utilidad de la creación es
hacer que los habitantes se interesen por la prosperidad de su suelo; así se
destruyen los privilegios provinciales; ojala cada parroquia se erigiera en
toparquía; entonces habría confederación… el gobierno más perfecto de cuantos
pueda imaginar la mejor política! Es el modo de dar por el pie al despotismo…
(y esto es, mil y mil veces) si se
instruye, para que haya quien sepa y si se educa para que haya quien haga.
Casas, lugares, provincias y reinos rivales, prueban mala crianza.[4]
En términos contemporáneos, las toparquías
pueden entenderse hoy como equivalentes a los consejos comunales, cuyos
territorios se conforman por el alcance de las relaciones de convivencia en un
contexto en el que sus habitantes comparten necesidades y deseos, una cultura y
una historia local. Pero más allá de organizarnos en nuestras comunidades,
Rodríguez nos propone organizar el territorio como un tejido de toparquías que
nacen de las más íntimas relaciones de convivencia y se asocian a partir de sus
afinidades en escalas de mayor alcance territorial. Una organización del
territorio que no se forma desde la imposición desde arriba sino que, por el
contrario, se conforma en un proceso de abajo hacia arriba, es decir: del bajo
gobierno al alto gobierno.
Lo más que nos hemos acercado a la propuesta
de Simón Rodríguez está en el planteamiento de la nueva geometría del poder
contenida en el proyecto de reforma constitucional de 2007[5].
En él se propone la sustitución paulatina de la organización
político-territorial que ha garantizado la espacialidad del dominio de la clase
que traicionó al Libertador Simón Bolívar, y que desde la colonia arrastramos,
con sus mutaciones (estados, municipios, parroquias). Se concibe como un
proceso de organización en consejos comunales que se agrupan en tejidos de
comunas, para terminar consolidándose en ciudades federales con su
autogobierno. Los límites de estos territorios, que se escindirían de los
municipios para auto-gobernarse a nivel local, ya no serían abstractos e
impuestos por intereses ajenos, sino los límites de las relaciones de trabajo,
producción, comercialización y consumo, relaciones familiares, de amistad, de
ocio, en fin de solidaridad, cooperación y cultura compartida.
En la propuesta se define la ciudad como todo
asentamiento humano, es decir: independientemente de su tamaño y población todo
asentamiento tiene rango de ciudad, configurándose así como un derecho: el
derecho a la ciudad, que es no solo el derecho a acceder a los beneficios que
ella ofrece sino el derecho colectivo a participar en su construcción según
nuestros deseos[6]. Este planteamiento es,
sin duda, rodrigueano y debería, en mi opinión, ser reconsiderado por la
Asamblea Nacional Constituyente en este nuevo proceso de refundación de la
república, que hemos decidido transitar los venezolanos mediante el voto.
El reconocimiento del rango de ciudad a todo
asentamiento humano revela otro aspecto omiso y tácito de la propuesta, que es la desaparición de la dicotomía entre campo
y ciudad o entre lo urbano y lo rural, ya que iguala en términos de derecho a todos los asentamientos humanos. Es
decir: no solo una ciudad grande o pequeña, sino un pueblito o un caserío, tres
o cuatro casas en una relación cercanía, un shabono yanomami, un caserío
familiar wayuu o un conjunto de callejones familiares Añú, independientemente
de la infraestructura con que cuente o su solidez o estabilidad tienen rango de
ciudad y, por lo tanto: derechos de ciudad. Derecho a servicios e
infraestructura y derecho a perpetuar su cultura de habitar.
Ahora, si el derecho a la ciudad comprende dos
componentes fundamentales, solo uno de ellos, el acceso, para su disfrute, a
los beneficios que la ciudad ofrece (alimentación, salud, educación, vivienda,
redes de servicios, recreación, etc.) es el comúnmente ofertado en las
políticas, por ser el más cercano a nuestra vida cotidiana. El otro, el derecho
a participar colectivamente en la construcción de la ciudad según nuestros deseos
es obviado o mal interpretado porque los aspectos de su realización son menos
evidentes.
¿Qué significa participar colectivamente en la
construcción de la ciudad según nuestros deseos? En primer lugar,
“colectivamente” nos remite a una acción no de individuos ni tampoco de grupos
con intereses particulares, sino por el contrario, se refiere a la acción de
las fuerzas sociales en la construcción de la ciudad[7],
lo que, a su vez, implica una acción en el tiempo, pero en un tiempo dilatado
al ser las fuerzas sociales una instancia de una cierta indeterminación. Es
decir, la acción de las fuerzas sociales en la construcción de la ciudad no es
coyuntural sino histórica, es el imaginario condensado en nuestras tradiciones
formales lo que al expresarse en las edificaciones construidas por generaciones
se traduce en deseo colectivo y
configura la realización de ese otro componente del derecho a la ciudad.
En este punto se encuentran la escala de la
ciudad y la escala de la arquitectura, expresándose en la arquitectura de la
ciudad mediante su construcción con base en tipologías arquitectónicas[8].
Es en el tipo arquitectónico como producto de la historia en donde se hace
reconocible la cultura de habitar y la cultura formal, estética y constructiva
de un pueblo y a través del cual puede entenderse la acción de las fuerzas
sociales en la construcción de la ciudad
y, por lo tanto, el sentido colectivo de ese proceso.
Señala Abner Colmenares que “el historiador
Giulio Carlo Argán formuló el concepto de tipo con una connotación más amplia,
dentro de la noción de tipología.”[9].
Así, la formación de un tipo supone la existencia previa, en la realidad, de
una gran cantidad de muestras agrupables en una serie (como por ejemplo “la
casas de patio”), realizadas en un extenso periodo de tiempo de manera que dan
sustento a la síntesis que constituye el tipo. El tipo es pues un producto del
devenir histórico, y termina siendo atemporal y anónimo.
Otra cosa sucede con el prototipo que se
origina probablemente en los conjuntos de vivienda de los movimientos
higienistas en el siglo XIX y es relanzado por Le Corbusier en 1924[10].
El prototipo no es un producto de la historia sino una solución práctica a los
problemas originados como consecuencia de la industrialización y su efecto en
las ciudades. Consiste en el proyecto arquitectónico acabado de una edificación
que se construye y repite muchas veces exactamente igual, organizada sobre un
lote de terreno. De esa manera, el prototipo da soporte a una manera artificial
de construir la ciudad no por la acción de las fuerzas sociales sino, por el
contrario, de individuos y grupos con intereses o motivaciones de carácter
coyuntural. En consecuencia, el prototipo podría representar la anulación de la
acción de las fuerzas sociales y así, la negación del derecho a la construcción
colectiva de la ciudad al proponer, como producto acabado y totalmente
definido, una pretendida forma estandarizada de vivir que nada tiene que ver
con la tradición y cultura de los pueblos.
La ciudad construida así, las personas siempre
la llenaran con su presencia, sus objetos, sus sabores y olores, sus juegos,
alegrías y tristezas, pero lo harán en contra de una espacialidad adversa que
finalmente los alienará a favor de la imposición de modelos ajenos, que
reproducirán como propios sin advertir el programa de uniformación oculto que
tienen encapsulado.
Referencias
bibliográficas
Asamblea Nacional (2007). Anteproyecto para la reforma constitucional. Propuesta del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez. Ediciones de la Presidencia de la República.
Cesari Maurice. (1990). El espacio colectivo de la ciudad. Barcelona, España: Oikos-tau, S.A.
Colmenares, Abner (1995). La cuestión de las tipologías arquitectónicas. Ediciones de la biblioteca de arquitectura, Facultad de Arquitectura y Urbanismo UCV.
Le Corbusier (1924). La ciudad del futuro.
Ediciones Infinito (1985). Buenos Aires, Argentina. Asamblea Nacional (2007). Anteproyecto para la reforma constitucional. Propuesta del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez. Ediciones de la Presidencia de la República.
Cesari Maurice. (1990). El espacio colectivo de la ciudad. Barcelona, España: Oikos-tau, S.A.
Colmenares, Abner (1995). La cuestión de las tipologías arquitectónicas. Ediciones de la biblioteca de arquitectura, Facultad de Arquitectura y Urbanismo UCV.
Rossi, Aldo (1966). La arquitectura de la ciudad. Barcelona: Editorial Gustavo Gilli.
[1] Arquitecto egresado de la Universidad Central de
Venezuela en 1989. En la gestión pública, se desempeñó como Presidente del
Instituto del Patrimonio Cultural entre 2010 y 2011, fue Viceministro de
Planificación del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat entre 2008 y 2009, fue
Viceministro de Obras y Proyectos Turísticos entre 2012 y 2013. En la academia
es profesor de Diseño Arquitectónico en la Universidad Central de Venezuela desde
2001. Actualmente es Profesor-Investigador de la Fundación Escuela Venezolana
de Planificación y cursante del Doctorado en Historia Insurgente (CNH-UNEARTE).
[2] Simón Rodríguez. Obras completas. P. 540-541.
[3] Rodríguez, Simón. Obras completas. P. 541.
[4] Idem 2. P. 542
[5] Asamblea Nacional (2007). Anteproyecto para la reforma constitucional. Propuesta del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
[6] Harvey, David (2012) P. 20
[7] Cesari, Maurice. (1990) El espacio colectivo de la ciudad. P. 13, 14.
[8] Rossi, Aldo. (1966) La arquitectura de la ciudad.
[9]. Colmenares, Abner (1995) La cuestión de las tipologías arquitectónicas. P 16
[2] Simón Rodríguez. Obras completas. P. 540-541.
[3] Rodríguez, Simón. Obras completas. P. 541.
[4] Idem 2. P. 542
[5] Asamblea Nacional (2007). Anteproyecto para la reforma constitucional. Propuesta del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
[6] Harvey, David (2012) P. 20
[7] Cesari, Maurice. (1990) El espacio colectivo de la ciudad. P. 13, 14.
[8] Rossi, Aldo. (1966) La arquitectura de la ciudad.
[9]. Colmenares, Abner (1995) La cuestión de las tipologías arquitectónicas. P 16
[10] Le Corbusier (1924) La ciudad del futuro.
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