El “derecho al hábitat” como estrategia para la transformación de la sociedad. Carrola Herrera Napoleón
El “derecho al hábitat” como
estrategia para la transformación de la sociedad
Carola Herrera Napoleón[1]
Instituto de Urbanismo/ Universidad Central de
Venezuela
arq.carolahn@gmail.com
Resumen
Ante la necesidad de contrarrestar el impacto negativo
en las ciudades convertidas en mercancías al servicio del capital, surge la
necesidad de repensar el hábitat como una bandera de lucha frente a la
exclusión social y la segregación espacial. Este artículo tiene por objetivo aproximarse
a la construcción del concepto "derecho al hábitat", a partir de la
realidad venezolana, donde se apuesta por un modelo económico incluyente y por
un modelo político que garantice la participación protagónica en la
planificación y gestión del hábitat. Se estructura en tres partes: 1.- De la
ciudad al hábitat como derecho; 2.- Los derechos del derecho al hábitat; 3.- La
transformación de la sociedad venezolana en cifras. Se concluye que el concepto
"derecho al hábitat" trasciende de la materialidad de la forma física
para la transformación de la sociedad.
1. De la ciudad al hábitat como derecho
El concepto el
“derecho a la ciudad” es propuesto por Henri Lefebvre (1968), quien bajo las
influencias de los acontecimientos de mayo 1968, exalta la necesidad de
contrarrestar el impacto negativo sufrido en las ciudades de los países de
economía capitalista, convertidas en unas mercancías al servicio exclusivo de
los intereses de la acumulación del capital. El término es planteado como
bandera de lucha frente a la exclusión social y a la segregación espacial
generado por el capitalismo. Desde entonces, el “derecho a la ciudad” instituye
una reivindicación para que la gente vuelva a ser dueña de la ciudad, escenario
de encuentro para la construcción de la vida colectiva. Posteriormente, David
Harvey (2008), en el auge de las políticas neoliberales, defiende de forma
enérgica que la verdadera justicia social y territorial sólo se puede obtener a
través del socialismo. En su conceptualización del “derecho a la ciudad” apuesta
por un modelo económico, que no genere exclusión y por un modelo político, que
garantice la participación, contrarrestando los efectos perversos del capital
sobre la mayor parte de la población y uniendo armónicamente la igualdad social
con la democracia (Garnier, 2012).
De ahí que,
para muchos, el “derecho a la ciudad” implica cambios estructurales profundos
en los patrones de producción y consumo y en las formas de apropiación del
territorio y de los recursos naturales. Frente a los efectos negativos de la
globalización, la privatización, la escasez de los recursos naturales, la
fragilidad ambiental, la exclusión social y la segregación espacial, el
“derecho a la ciudad” se convierte en una herramienta para revertir la pobreza
y la desigualdad, incidiendo en el cambio social.
Con base a
estas ideas y ante la necesidad de repensar la ciudad desde la gente, se
generan algunos tratados internacionales e instrumentos jurídicos[2], que buscan normar los derechos humanos en el contexto
urbano. Entre los tratados internacionales más avanzados destacan: la Carta Europea de
Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, firmada hasta ahora por más de 400
ciudades; el Estatuto de la
Ciudad de Brasil, decretado en julio de 2001; la Carta de Montreal, publicada
en el 2005; la Carta
de la Ciudad
de México por el Derecho a la
Ciudad, realizada en el año 2010. Entre las más categóricas,
está la Carta Mundial
por el Derecho a la Ciudad,
fundamentada con los resultados obtenidos del Foro Social de las Américas,
realizado en Quito en julio 2004; del Foro Mundial Urbano realizado en
Barcelona en octubre de ese mismo año; del Foro Social Mundial realizado en
Porto Alegre en enero de 2005 y revisado posteriormente en Barcelona.
Actualmente, la Carta
Mundial por el Derecho a la Ciudad cuenta con el apoyo de autoridades locales
y nacionales, así como de agencias de Naciones Unidas, como la UNESCO y el Programa
Hábitat (Mathivet, 2010).
La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad basa su propuesta en
tres (3) ejes fundamentales. Éstos son: el político, basado en la gestión
democrática de la ciudad, es decir en la participación de la sociedad de forma
directa en el planificación y gestión de las ciudades; el material, fundamentado
en la función social de la propiedad y de la ciudad, resaltando la supremacía
del bien común sobre el derecho individual de propiedad para apuntalar un uso
socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano y; la
ciudadana, entendida como el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la
realización de todos los derechos humanos, que aseguran el bienestar colectivo
de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat.
A medida que
se avanza en la profundización del concepto el “derecho a la ciudad”, se generan
nuevas inquietudes y propuestas para ampliar el ámbito de acción a cualquier
asentamiento humano, sea éste urbano, rural o indígena, donde se desarrolla la
vida cotidiana en comunidad. Las influencias de éstos ámbitos geo-históricos,
regionales y locales, sobre la vida de los habitantes, define unas formas de
desarrollo en lo económico, político, físico-espacial o social y fomenta unos
valores pluriculturales que caracterizan al hábitat. En este sentido, se
propone el “derecho al hábitat” como un concepto más incluyente, por cuanto
reconoce que toda persona tiene derecho a una vida adecuada y digna, con derechos
de acceso a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda, al
trabajo, a la cultura, etc., independientemente
del lugar que habite.
El “derecho al
hábitat” es un concepto aún en construcción. Sin embargo, conforme a las
políticas y gestión del gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela, el cual apuesta por un modelo económico incluyente y por un
modelo político, que garantice la participación protagónica en la planificación
y gestión del territorio, se intenta conceptualizar el “derecho al hábitat”,
contextualizándolo en la realidad venezolana.
2. Los derechos del “derecho al hábitat”
El “derecho al
hábitat” contiene muchos derechos en sí mismo, lo que lo vuelve difícil de exigir
e implementar: el derecho a la gobernanza del territorio, el derecho a un
hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales, a la convivencia y a
la igualdad de derechos, el derecho a la justicia, a la seguridad pública y a
la convivencia pacífica y multicultural, al acceso y suministro de servicios
públicos domiciliarios y urbanos, el derecho al trabajo, el derecho a la
vivienda, derecho al transporte público y a la movilidad, el derecho a un
ambiente sano y sostenible, entre otros. Si bien, en la República Bolivariana
de Venezuela no se ha incorporado taxativamente el “derecho al hábitat” en la
normativa constitucional, a través de las significativas inversiones del
Gobierno de Venezuela en los distintos programas sociales y en cogestión con la
sociedad, se han planteado y materializado distintas políticas públicas, conforme
al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2012, al Plan
de la Patria
2013-2019 y actualmente, al Plan de la Patria 2019-2025 (Gobierno de Venezuela, 2001;
2007; 2013; 2018), que aportan para su consolidación.
El hábitat es
el espacio de cumplimiento del derecho y el lugar para asegurar la distribución
y el disfrute universal, equitativo y sostenible de los recursos y
oportunidades que ellas ofrecen. El cumplimiento del “derecho al hábitat” -con
sus distintos componentes- tiene una manifestación en el territorio. A
continuación se exponen brevemente algunos de los componentes políticos, físico-espaciales,
económicos, sociales y culturales que, coadyuvados por las políticas públicas
del gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y al Plan de la Patria 2019-2025, pueden
incidir en la conceptualización del “derecho al hábitat”:
Figura 1. Hábitat.
Fundamentos de una planificación estratégica. A.- Político. B.- Físico-
Espacial. C.- Económico. D.- Social. E.- Cultural. Fuente: elaboración propia.
A. En lo político, se hace referencia a la participación popular
protagónica y a la organización social:
Ø
Participación popular protagónica: eje fundamental de las políticas del Estado, se
convierte en un método de Gobierno, sustentado en la solidez del sistema
democrático, dando cabida al “derecho colectivo de la gobernanza del
territorio”. Se consolida mediante los consejos comunales como actores
sociales con una identidad conjunta, capaces de incidir en las decisiones que
les afectan en comunión. Con una base poblacional de 150 a 400 familias en el
ámbito urbano y a partir de 20 familias en el ámbito rural, se incorporan activamente
en la dinámica del quehacer cotidiano, en la elaboración de alternativas para
la resolución de problemas de la comunidad, en la motorización del proceso de
información y sensibilización hacia el resto de la comunidad, en el
conocimiento y cumplimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos y en el
fortalecimiento de las formas organizativas de participación. Al mes de octubre
de 2018, se han configurado 47.884 consejos comunales a escala nacional (MPPCMS,
2019), que ejercen directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad justa e inclusiva. Éstas aportan
legitimidad y viabilidad a la planificación y gestión de la ordenación del
territorio, en la que se involucra a una mayoría social en la toma de
decisiones. De este modo, se apoya la reivindicación de los sujetos colectivos
que se organizan alrededor de la experiencia de lucha por la recuperación de su
hábitat, como un acto de afirmación de sus capacidades propias para decidir el
futuro del espacio que habitan.
Ø
Organización social: se define con base a las características e intereses
comunes sobre el territorio, fomentando las particularidades y la idiosincrasia
de cada ámbito dentro del conjunto. Con la idea de dar cabida al “derecho a un hábitat que facilite el tejido
de las relaciones sociales” se asume a la comuna como la primera entidad
local para la configuración del territorio, con una base poblacional que va a
depender de la articulación de dos o más consejos comunales y una configuración
mínima de 300 familias. Así, varias comunas consolidan la ciudad comunal, dos o
más ciudades comunales conforman la Federación Comunal
y la articulación de federaciones comunales en el ámbito de un eje territorial
constituye la
Confederación Comunal. Esta forma de organización social del
territorio se ha ido consolidando conforme se ordenan las bases, a tal punto
que al mes de octubre de 2018, se han registrado 3089 comunas a escala nacional
(MPPCMS, 2019), cuya estructura organizativa responde a condiciones históricas,
rasgos culturales y potencialidades económicas, independientemente del lugar
donde se constituyen. La tendencia es a una constelación no jerárquica de
microcentros o asociaciones de comunas, análogas en su identidad y superpuestas
a la estructura política-territorial existente, que asienten el sentido de
cohesión social y la construcción colectiva.
B. En lo físico-espacial, se hace especial referencia a la tierra/suelo y a la
vivienda, atendiendo los aspectos relacionados con la función social de la
propiedad, resaltando la supremacía del bien común sobre el derecho individual,
para el goce de bienes materiales en igualdad de condiciones.
Ø
Tierras/Suelo: es para muchos el eje central de la disputa,
generando exclusión social y segregación espacial. Para contrarrestar las
consecuencias y democratizar el valor de uso sobre el valor de cambio, marcado
por la dinámica del mercado de oferta y demanda, el Estado venezolano muestra
voluntad de lograr cambios sustanciales en la estructura de la tenencia y uso
de la tierra (en el ámbito rural) y el suelo (en el ámbito urbano), mediante la
aplicación de nuevos ordenamientos jurídicos.
Específicamente, en el ámbito rural, y conforme con
los artículos 306 y 307 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (G.O.
No. 5.453), el Estado promueve condiciones para el desarrollo rural integral,
con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Al
respecto, el Estado progresa en la adjudicación de tierras, en la organización
de los sectores productivos del campo, en la orientación de la inversión, la
planificación de la producción anual, la dotación de maquinaria, así como en el
financiamiento a los trabajadores y productores del campo. Asimismo, establece
que el régimen latifundista es contrario al interés social, por lo que el
Estado se apodera de las tierras ociosas y establece medidas para su
transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente la
tierra de vocación agrícola. Cabe destacar que, según la ley, la distribución
de tierras se debe realizar exclusivamente a partir de aquellas que son propiedad
del Estado, manteniéndose intactas las de latifundistas privados, aún cuando no
siempre funciona así.
En el ámbito urbano, y de acuerdo con el Decreto 1666 de
2002 (G.O. No. 37.378), se reconoce a los barrios o asentamientos populares
(hasta ese momento, sin registro catastral ni censo, sin posesión legal del
suelo, en terrenos inestables, con servicios inexistentes o deficitarios en
materias esenciales) como parte de la ciudad; inicia el proceso de
regularización de la tenencia del suelo urbano; promueve la rehabilitación
integral de los asentamientos populares y; fomenta la conformación de los
Comités de Tierras Urbanas (CTU)
como sujetos propulsores, ejecutores y destinatarios de las mismas políticas. Asimismo,
en el 2011 promulga la
Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos
Urbanos o Periurbanos (G.O. No. 39.668), la cual establece una base legal más
sólida para el desarrollo del proceso de la regularización jurídica,
democratizando la propiedad y brindando seguridad jurídica a los pobladores de
las comunidades populares; garantizando el acceso y dotación de los servicios
básicos para mejorar las condiciones de vida de los habitantes y, estableciendo
reglamentos y normas de convivencia a partir del reconocimiento de la
idiosincrasia de cada comunidad.
En ambos casos, al adjudicar a una persona el título
de propiedad de la tierra/suelo que habita, con todos los requisitos que pauta
la ley, se erradica la posibilidad de desalojo y se reconocen ventajas inmediatas,
tales como acceso a créditos de política habitacional, garantías hipotecarias,
inclusión en los planes de desarrollo territorio, dotación de servicios y
financiamientos. La propiedad de la tierra/suelo adquiere un carácter
reivindicativo para fundamentar el “derecho al hábitat”.
Ø
Vivienda: es uno de los grandes problemas sociales para amplios
sectores de la población y al mismo tiempo, uno de los principales fuentes de
beneficios especulativos. De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O. No.
5.453), “la vivienda es un derecho básico
y una obligación compartida entre el Estado y los ciudadanos en todos sus
ámbitos.” Para atacar el heredado déficit habitacional, el Estado
venezolano propone una nueva política nacional de vivienda, orientada a saldar
la deuda adquirida y dar cabida al “derecho
a vivir dignamente en el territorio.” En cogestión con la sociedad
organizada, procede a lo interno del territorio, calificando los suelos aptos
para la construcción de viviendas de dos maneras. Por un lado, identifica,
regulariza y urbaniza los asentamientos populares o barrios, para lo cual
institucionaliza e impulsa un modelo regulado de urbanización popular. Por
otro, genera una oferta de suelo alternativa a la urbanización regular mediante
la implementación de instrumentos capaces de producir una oferta de suelo de
bajo costo que se anticipe a la oferta irregular. En el primero, tiene lugar el
programa Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor (GMBNBT), que con el apoyo
del pueblo organizado, transforma integralmente los asentamientos populares en
el país, generando espacios acordes para el vivir bien, rehabilitando las
viviendas auto-construidas en los sectores deprimidos del territorio nacional y
dotándolas de los servicios básicos. En el segundo, se concreta la Gran Misión Vivienda
Venezuela (GMVV), que dentro una oferta alternativa de suelo, invierte en la
construcción de nuevas viviendas, incorporando a la sociedad en todo el proceso
de construcción de las viviendas.
Según fuentes oficiales, con la GMBNBT, se han rehabilitado
-desde su creación en el 2009 hasta septiembre de 2018-, un total de 880.927 viviendas,
dentro de los 250 corredores a escala nacional, definidos para erradicar la
pobreza extrema. A través de la GMVV,
el Estado ha entregado, 1.055.361 viviendas nuevas de las 3 millones propuestas
a construir en el período entre 2011-2019 y casi 2.000.000 en 18 años de
revolución. En ambos programas, la vivienda constituye el elemento activador de
la transformación hábitat, implica el proceso de regularización de la tenencia
de la tierra como un procedimiento que conduce al comienzo del proceso de
planificación y ordenamiento del hábitat; promueve el desarrollo ordenado de
los centros poblados, crea otros nuevos e impulsa su crecimiento.
C. En lo económico, el Estado venezolano busca territorializar el sistema
de producción, distribución, intercambio y disfrute de la productividad social para
aumentar la equidad y cohesión de la sociedad. Implica diversificar las bases
económicas y materiales, conforme a las potencialidades y recursos del
territorio regional, sub-regional y local, así como las fuerzas y capacidades
de los actores económicos para generar un modelo productivo transparente, eficiente
e incluyente, que satisfaga las necesidades de la población. Por ello, en esta
dimensión, se consideran fundamentales los servicios públicos e
infraestructuras y el trabajo.
Ø
Servicios públicos e
infraestructuras: el Estado venezolano propone una nueva arquitectura del
territorio, con el poblamiento de nuevos epicentros económicos, para el impulso
conforme a la Agenda
Económica Bolivariana de 15 motores de desarrollo
(agroalimentario, farmacéutico, industrial, exportaciones y nuevas fuentes de
divisas, economía comunal, hidrocarburos, petroquímica, minería, turismo, construcción,
forestal, industrial militar, telecomunicaciones e informática, banca, industrias
básicas). Ello implica reorganizar e interconectar el territorio nacional a
través del sistema de transporte y servicios e infraestructura pública (agua, electricidad,
aseo, gas transporte y comunicación) para dinamizar e impulsar el desarrollo
productivo, integral y eficiente del territorio. Estas acciones dan cabida al “derecho al agua, al acceso y suministro de
servicios públicos domiciliarios y urbanos, el derecho al transporte público y
a la movilidad”.
Ø
Trabajo: mediante la Gran Misión Saber y Trabajo, el Estado venezolano
garantiza el acceso a la educación y al trabajo, asegurando la incorporación de
la gente en actividades productivas, dentro de los 15 motores de desarrollo con
el objetivo de sentar las bases del desarrollo de un sistema de trabajo
productivo, liberador de la cultura rentista. A su vez, a través del Plan
Chamba Juvenil creado en 2015 para garantizar el primer empleo a la juventud
venezolana, se han insertado laboral y productivamente 1.320.000 jóvenes hasta
la fecha, impactando en la tasa de desempleo nacional. De ahí que, en 1999 el
desempleo del mes de febrero fue de 15,2% y en mayo de 2018 fue de 6,4%, lo que
representa una disminución de 8,8 puntos. Con ello, se refuerza el “derecho al trabajo” con la política de
estabilidad laboral y el ajuste permanente del salario mínimo.
D. En lo social, se hace referencia a las Misiones Bolivarianas,
cuyo fin es atender aspectos para el bienestar social de los habitantes y en
especial la protección de grupos y personas en situación de vulnerabilidad:
Ø
Misiones Bolivarianas: se constituyen como un sistema de
equipamientos públicos en el territorio, que proveen a los habitantes de bienestar
social de carácter educativo, cultural, recreativo, sanitario,
deportivo, de abastecimiento alimentario, de protección social o cualquier otro
programa con la intención de corregir los desequilibrios sociales y dar
respuesta a los problemas y necesidades sensibles de la población de los
sectores populares. Sobre las 39 misiones creadas desde el 2003, reposa en gran
medida el ideal social de superación de la exclusión
y de la desigualdad, adoptando el criterio de acceso universal a la atención y
dando paso a una sociedad más igualitaria y justa con el “derecho a la igualdad de derechos”. Para ello, el Gobierno Bolivariano ha priorizado, la inversión en los sectores de
educación, salud, seguridad social y empleo, teniendo notables efectos en la
sociedad.
E. En lo cultural, se reconocen, valoran y potencian todos los territorios
sociales como espacios de vida urbana, rural e indígena, el arraigo de los
habitantes y producción cultural de la sociedad, bajo el principio de unidad en
la diversidad, dando cabida al “derecho a
la cultura y a la convivencia”. Las influencias de cada uno de los ámbitos geo-históricos,
regionales y locales, sobre la vida de los habitantes, define unas formas de
desarrollo en lo económico, político, físico-espacial o social. En estas condiciones,
la cultura se comprende como un componente estructural, transversal a las cinco
dimensiones de existencia de la sociedad, fundamental para revolucionar todo el
sistema ideológico. Por ello, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela afirma la identidad,
la soberanía cognitiva y la conciencia histórico-cultural del pueblo
venezolano, para favorecer la descolonización del pensamiento y del poder y
transformar el territorio y la sociedad.
3. La transformación de la
sociedad venezolana en cifras
Con la
aplicación de estas políticas inclusivas y de protección para el pueblo y la
inversión en el territorio nacional, según los datos del Instituto Nacional de
Estadísticas (2001-2018), el porcentaje de hogares en hacinamiento crítico pasó
de 14,6% en 1998 a 7,25% en el 2018; el porcentaje de viviendas inadecuadas
(ranchos) en 1998 era del 6,6% y para el año 2018 bajó a 4,16 %; el porcentaje
de viviendas sin servicios básicos a finales de la última década del siglo XX
era de 15,7% y en 2018 es de 9,8%; el acceso al agua potable pasó de 80% en 1998
a 96% en el 2015, cumpliendo la Meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
en cuanto a cobertura de este servicio; el acceso a aguas servidas pasó de 62% en
1998 a 84% en el 2015; el índice de hogares con niños de 7 a 12 años que no
asistían a las escuelas era en 1998 de 1,8% y en 2018 es de 0,63% y;
finalmente, el porcentaje de hogares con dependencia económica (referente que
mide el número de personas que trabaja en un hogar) era en 1998 de 6,2% y en el
2018 es de 2,55%. Asimismo, el Índice de Desarrollo Humano (compuesto por
valores de salud, educación e ingresos) pasó de 0,639 en 1980 a 0,752 en 2018,
considerada alta dentro de la escala establecida internacionalmente y por
encima del promedio de la región latinoamericana.
De este modo, la
pobreza y la pobreza extrema en Venezuela, medida estructuralmente por las Necesidades
Básicas Insatisfechas (definido por la
CEPAL, considerando el hacinamiento crítico, la vivienda
inadecuada, la carencia de servicios básicos, la inasistencia escolar y la alta
dependencia económica) han tenido una disminución progresiva durante la Revolución Bolivariana.
Según la Encuesta
de Hogares por Muestreo, del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para
1998 la pobreza extrema se ubicaba en 10,8%, 20 años después, en 2018, a pesar de la
compleja situación económica, se redujo a 4,4 % del total de la población; y la
pobreza pasó de 28,9% en 1998
a 18,1% en 2018. Ello ha sido posible, sobre todo, por
los efectos de la GMVV,
GMBNBT, la dotación de servicios básicos y equipamientos como las bases de
misiones en sectores más necesitados y con la participación protagónica de la
sociedad organizada. Asimismo, con la aplicación de estas políticas inclusivas,
Venezuela logra reducir el índice de desigualdad, pasando de acuerdo con el Coeficiente
de Gini 0.49 en 1998 a
0.38 en 2018, posicionándose como el país menos desigual de Latinoamérica (INE
2001-2018).
Conclusiones
Finalmente, el
“derecho al hábitat” se concreta como una propuesta más incluyente que el “derecho
a la ciudad”, en tanto que, lejos de diferenciar los derechos humanos según el
ámbito geo-histórico en el que se enmarca, denotando una condición de
exclusividad, abarca ampliamente los derechos que atañen a cualquier
asentamiento humano donde se desarrolle la vida en comunidad, relacionándolo
con el entorno en el que se encuentra. Propone el bienestar común, reconociendo
las particularidades del ámbito geo-histórico, bajo el principio de la unidad
en la diversidad. Pasa del enfoque individual que sugiere el “derecho a la
ciudad” a la consideración de las relaciones del sujeto y su entorno desde lo
colectivo, generando las condiciones para una sociedad cohesionada y no conflictiva.
Trasciende de los aspectos meramente físicos, que garantizan un reparto
equitativo de los beneficios materiales del territorio, para abarcar aspectos
más profundos que tienen que ver con la transformación de la sociedad. Si bien
el “derecho al hábitat” lleva implícito la transformación del territorio para la
configuración de un medio más equitativo y justo social y espacialmente, en el
caso de Venezuela, también lleva implícito la transformación de la sociedad que
participa activamente en la producción y gestión de su propio hábitat, conforme
a las condiciones políticas, económicas, físico-espaciales, sociales y culturales
que lo determinan.
Parafraseando a David Harvey durante el Foro Urbano
Mundial en Belém (2009) “el derecho al hábitat
es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos del
territorio: se trata del derecho a cambiarnos a nosotros mismos, cambiando el territorio[3]”. De esta manera, el “derecho al
hábitat” es un concepto lo suficientemente amplio, que en el caso de la República Bolivariana
de Venezuela entrelaza indisolublemente tres (3) dinámicas fundamentales orientadas
a la equidad y justicia socio-espacial: el derecho a la participación activa y
protagónica a los asuntos públicos para resolver de forma directa los problemas
cotidianos en comunión; el derecho de las masas a los bienes y
servicios, que hasta entonces eran privilegio de unos pocos; y el derecho al
desarrollo y transformación del territorio y la sociedad, trascendiendo –en
todos los casos- de la materialidad de la forma física a la transformación de
la sociedad.
Quizás son muchos más los beneficios y oportunidades
que el concepto del “derecho al hábitat” puede brindar a la sociedad, pero sea
cual fuere su alcance, adquiere sentido, acompañado de unos deberes y
responsabilidades correlativas y complementarias, que garanticen la necesaria
convivencia social y la relación con el entorno. Este debate apenas empieza. Aún
sobran ideas para reflexionar.
Referencias
bibliográficas
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[1] Arquitecta (2001). Magíster Scientiarium en Diseño Urbano (2005).
Especialista en Planificación Urbana (2011). Doctora en Urbanismo por la Universidad Central
de Venezuela (2018). Doctoranda en el programa de Geografía y Ordenación del
Territorio por la
Universidad de Valladolid (2013). Docente-Investigadora
(Asociado), adscrita al Departamento de Diseño Urbano, del Instituto de
Urbanismo, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Central
de Venezuela. Jefe del Departamento de Docencia del Instituto de Urbanismo de la Universidad Central
de Venezuela (2006-2009). Miembro del Programa de Promoción de Estímulo al
Investigador (PEI). Directora General de Ordenación Urbanística, adscrita al
Viceministerio en Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio del Poder Popular
para Hábitat y Vivienda (2015). Integrante del equipo Oficina Ciudades
Comunales Ecosocialista, de la Vicepresidencia Sectorial
para el Desarrollo del Socialismo Territorial (2016). Asesora de la Vicepresidencia Sectorial
de Obras Públicas y Servicios (2016-2017). Ha coordinado diversos planes
especiales a nivel nacional. Ha participado en distintos proyectos de
investigación y escrito varios artículos vinculados al tema de los procesos de
configuración socio-espacial de la ciudad.
[2] El derecho a un disfrute pleno de la ciudad y sus
espacios públicos ha tenido un reconocimiento singular en Ecuador, donde fue
incluido en la
Constitución de 2008, artículo 31. En México, el gobierno del
Distrito Federal firmó la carta de la
Ciudad de México por el “derecho a la ciudad” en julio de
2010.
[3] Itálicas de la autora
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